El Diario ABC de Sevilla publica un buen artículo de Eduardo Barba sobre el Colegio Altair, uno de los afectados por la postura de la Junta de Andalucía la cual se opone a la educación diferenciada. El interés y oportunidad del artículo son evidentes y el titular –“Altair, golpe al pulmón obrero de Sevilla” – define como el título de una película de suspense, un tipo de política educativa en la que se privilegia el dogma y la ideología sobre la razón, la eficiencia o los intereses de sus conciudadanos.
La estrategia de la Consejería parece guiada más por un pragmatismo de bajura que por la gallardía y el altruismo:
1.- Septiembre 2012: Carta de la Consejera a los directores amenazando a los colegios de educación diferenciada con no admitirles la solicitud de renovación de conciertos si, renunciando a su modelo educativo, no se transmutan en mixtos: o sea, hacer culpables a los directores de cualquier medida. «Padres: la Consejería es buena, pero los directores no hacen los deberes».
2.- 4 enero 2013 El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica la convocatoria de solicitud de conciertos que sale sin la cláusula de inadmisión de solicitud: entre susto y muerte elige, de momento, susto. Pero ya está sembrado el miedo en los padres, lo que favorecerá, los siguientes ataques a la libertad de los padres.
3.- Segunda quincena de enero: Explotación mediática de sentencias del Tribunal Supremo: ciertamente el TS ha dado la razón a la Consejería en media docena de casos al interpretar que, con la legislación vigente (LOE y leyes andaluzas), se puede negar el concierto a centros de educación diferenciada, y eso, pese a que el propio Alto Tribunal reconoce que es un modelo educativo tan legal como el mixto y que no produce ninguna discriminación o segregación. Sin embargo, al modo maoísta del “culatazo ideológico” contra los desviacionistas, la palabra «segregación» no se cae del vocabulario consejeril, para que a quien defienda la educación diferenciada se le quede cara de partidario de apartheid y enemigo de Mandela. La opinión pública lleva décadas bebiendo el tópico y ahora la mente simple lo absorbe con tanta facilidad como falta de discernimiento.
4.- La masiva participación de las familias afectadas y el modo sereno y desenfadado – hay desde videos y libdubs hasta villancicos- de exponer en la calle, en las redes y en los ámbitos de creación de opinión pública la defensa de sus derechos ha hecho mella, no en el fondo pero sí en la táctica de la Consejería: sembrado el primer miedo, cada comparecencia lo es para anunciar no la muerte de la educación libre, pero sí dejarla mal herida sino se rinde. Es como aquella maldición gitana: “no quiero que te mueras: siempre grave”. En este marco se inscribe el reciente discurso contra la educación concertada en general y la nueva amenaza de revisión de todos los conciertos con lupa para preservar la “dimensión de la enseñanza pública”. Nadie había levantado hachas de guerra contra la enseñanza pública pero la Consejera continúa con los movimientos tácticos en una estrategia que busca, entre otras cosas que los padres estén tan asustados y temerosos de no encontrar la plaza escolar subvencionada a la que tienen derecho, que optarían por acudir a un colegio público, aunque le agrade menos.
5.- Y ese es el final de esta historia, si las aulas no reciben solicitudes suficientes para cubrir el mínimo legal (ratio de 30 alumnos /aula) no se pueden concertar, no por ser diferenciadas o mixtas, sino por no alcanzar el umbral de solicitudes requeridas para ser subvencionadas. ¿Hábil no?
6.- En auxilio de este disparate, venimos los demás aventando los granos de esta era maldita y expandiendo la indigna semilla de miedo. ¿Qué padre con pocos recursos se arriesgará a pedir plaza si al final deniegan el concierto? Teme que a su niña o a su niño lo escolaricen lejos de sus casa y en las antípodas de sus preferencias.
Por eso, esta es la hora de cambiar las velas y permitir que sean henchidas por el viento del optimismo y la confianza; es la hora de los padres, de los barrios y los vecinos para decirles con claridad que habrá conciertos y que, la mentira y el miedo tienen las patas tan cortas como las luces del colectivismo.
Claramente:
1.- La Consejería no puede legalmente, y lo sabe (por eso quiere que no haya solicitudes), negar la renovación del concierto a ninguno de los 12 colegios andaluces que imparten sus enseñanzas en aulas diferentes a niñas y a niños.
2.- Las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo que daban la razón a la Junta son anteriores a la Ley General de Presupuestos que dice textualmente:
“Lo establecido en este artículo (acceso a fondos públicos en educación) será plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello, con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que realicen los centros docentes en el ejercicio de sus competencias” (Artículo 17. Ocho. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento).
3.- El Tribunal Supremo ya ha recibido un Incidente de Nulidad, previo al registro de un recurso ante el Tribunal Constitucional, presentado por el Colegio El Cható (Brenes, Sevilla). Cabe recordar que el artículo 14 de la Constitución Española establece el Principio de Igualdad , y el negar una ayuda pública a un centro mientras se le otorga a otro que es exactamente igual – menos en la separación por aulas, lo que es legal – significa un trato éste sí discriminatorio hacia los padres del centro al que se le niega la ayuda. Es como si el Gobierno, aprobadas las leyes para ayudar al cambio de automóvil – Plan PIVE – se las diera a los que compren Citroën pero se las negara a los que prefieren Renault por su línea deportiva.
4.- También el Tribunal Constitucional probablemente dé amparo a este colegio en aplicación de la Constitución (artículo 27.1, 2, 6, y 9) que garantiza la libertad de educación cuando dice,
“Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca” (ya se ha argumentado, y el Supremo lo reconoce, que la educación diferenciada está contemplada en la ley como no discriminatoria por razón de sexo).
5.- A la hora de interpretar esa Ley, el Tribunal Constitucional, tendrá que rearmar el concepto de fuentes del derecho que el Supremo desactivó parcialmente, al olvidar que mientras la Junta negaba el concierto arguyendo que el colegio recurrente discriminaba por razón de sexos, la verdadera interpretación de qué es discriminación escolar debe atenerse a la “Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960” promovida por la UNESCO y firmada en París el 14 de diciembre de 1960 y ratificada por Estado Español el 20 de agosto de 1969.”
Dice así este tratado de la UNESCO en su artículo 2.
“En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención:
- La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”.
El rearme de fuentes del derecho se hará en cuanto el Tribunal Constitucional abra nuestra Carta Magna y presente a las partes el artículo 96. 1:
“Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.
Es decir, frente al criterio de la Junta y la preterición de la sentencia del Supremo prevalecen:
- La Constitución Española (artículos 14 y 27)
- La Convención de la UNESCO de 1960 (artículo 2.a) que aceptada por el Estado Español en 1969, constituye fuente de Derecho – ¡obliga a los poderes del Estado incluidos los gobiernos Autonómicos y el Tribunal Supremo! – en virtud del artículo 96.1 de la Constitución.
Pero es que la Junta también sabe que en el periodo de tramitación de las solicitudes de renovación de Conciertos es más que previsible, es de todo punto probable, la aprobación por el Congreso de los Diputados de la Ley Orgánica pare la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), cuyo artículo 50 (que modifica, para salvar la libertad de los padres en este punto, el número 3 del artículo 84 de la LOE ) dice así:
“No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. En ningún caso, la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto.” (en negrita lo que queremos resaltar).
Blanca y en botella.
Esta abrumadora carga de argumentos desenmascara y hace inaceptable la estrategia del miedo. La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía tiene una oportunidad de oro para ponerse en valor, siempre que cambie de estrategia y decida unirse a los padres, a sus propios electores de los barrios donde radican esos colegios y a la libertad. También los directivos de este órgano de la Administración, pueden ejercitar esa virtud tan propia de políticos que es la prudencia y mantener el statu quo, entre otras razones también por eficiencia: los centros concertados sólo sufren el 6% de Fracaso Escolar (abandono temprano de la educación) frente al 32,5 % de la Comunidad Andaluza.
Otro argumento: un puesto concertado le cuesta al Estado cerca de un 50 por ciento del coste de un puesto en la enseñanza pública.
Y otro argumento más: frente a quienes añorando feminismos obsoletos permanecen anclados en los 70′, se eleva ya por todo el orbe democrático la ola de renovación, implementando la educación diferenciada que se aprovecha ahora de los éxitos conocidos y de las últimas investigaciones sobre la maduración cerebral y los conocimientos científicos acerca de la diferente evolución neurológica en mujeres y hombres, para así favorecer la igualdad de oportunidades.
Pero opte la Consejería andaluza por la beligerancia o por el diálogo los centros de Educación Diferenciada deberían transmitir ya un potente mensaje de fortaleza y de optimismo indestructible a las familias:
Habrá conciertos educativos para los doce Colegios de Educación Diferenciada.
Si la Consejería quiere suicidarse – obtener un victoria digna del Rey Pirro por algunos días– sólo nos queda ejercer con ella la leve compasión reservada para ser ejercida a favor del empecinado.
José Ángel Domínguez Calatayud
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