Tribunal de Derechos Humanos y Libertad de Expresión

Después de leer la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el caso de Delfi AS contra Estonia (Solicitud. No 64569/09 ) muchos diarios y portales digitales del viejo continente habrán repasado sus protocolos de actuación acerca de las inserciones de “Comentarios” que sus lectores pueden hacer a pie de artículo.

Mapa de Estonia

Mapa de Estonia

El caso de Delfi – portal digital estonio de noticias – nace de un artículo en el que se informa sobre la actividad de los ferris y la supuesta destrucción deliberada por parte de estos de capas de hielo que los lugareños utilizaban para desplazarse hacia las islas cercanas sobre ellas a precio inferior que el ferri. La propia Corte admite que el artículo es ecuánime y que incluso recoge la opinión de un representante de la compañía naviera.

Hasta ahí el normal uso del derecho a la información por parte de un medio periodístico digital. Pero a partir de ahí se suman al texto – como es práctica habitual de los medios digitales – los comentarios de los lectores.

Hielo y barco

Hielo y barco

La secuencia en rápido resumen sería la siguiente: demanda de la empresa naviera; retirada de buen número de comentarios de la página; reclamación de responsabilidad civil contra el medio; sentencia condenatoria al medio al pago de una indemnización y recurso al TEDH.

La sentencia de la Corte Europea de 10 de octubre de 2013, hecha pública ahora, rechaza la pretensión exculpatoria de Delfi y por tanto queda confirmada la sanción civil de 320 euros.

No es posible entrar en este texto en el análisis jurídico de la sentencia del TEDH, pero sí podemos reflexionar en algunos extremos que se desprenden de la lectura de la misma (el texto completo de la decisión judicial puede leerse en inglés pinchando aquí).

La libertad de Expresión

La libertad de Expresión

1.- No es suficiente para que el medio quede exculpado que haya advertido en la misma página, como hace Delfi, que la responsabilidad de lo publicado es de quien envía el comentario y que está prohibido injuriar.

2.- La libertad de expresión consagrada en el artículo 10 de la Convención para la Protección de los  Derechos Humanos y Libertades Públicas (CEDH) puede ser restringida y establecerse sanciones, “previstas por ley, que constituyan medidas necesarias, en un sociedad democrática, para …la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos”.

3.- El TEDH piensa que la empresa demandante – Delfi – no hizo todo lo que estaba a su alcance para defender el honor de los responsables de la empresa propietaria de los ferris. El artículo 10 de la  CEDH debe equilibrarse con el artículo 8 de la misma Convención que habla del “derecho al respeto de su vida privada y familiar…”. En el texto que nos ocupa el TEDH afirma que “la Corte ha constatado que, como cuestión de principio,  los derechos garantizados en los artículos 8 y 10 merecen igual respeto”.

4.- Vuelve a ponerse sobre el tapete la diferencia entre “un proveedor de servicio de alojamiento ofrecido meramente como un servicio de almacenamiento de datos”, en el cual “los datos almacenados, su inserción, eliminación y el contenido (incluyendo la capacidad para eliminar o cambiar los datos almacenados) permanecen bajo el control de los usuarios del servicio” y la actividad propia del editor de un “medio responsable de las manifestaciones difamatorias hechas en su publicación multimedia”. No son lo mismo Google, Yahoo, incluso Facebook o Twitter, que una cabecera que ofrece informaciones colgadas por terceros que ellos mismos una vez emitidas no pueden alterar o eliminar. Pero ¿es real la capacidad para hacer desaparecer en las redes las fotos y textos de cuya emisión uno está arrepentido?

 

Google

Google

Tres Conclusiones:

  • Sigue saliendo extremadamente barato insultar, difamar y amenazar con gran difusión: 320  euros para el editor y gratis total para el anónimo agresor.
  • Quienes dirigen medios digitales harán bien, no obstante, en exigir el registro previo de comentaristas ajenos y en pre-monitorizar lo que reciben antes de publicarlo. Son el conductor del autobús: si un pasajero escupe por la ventana paga el propietario del bus.
  • La Sociedad de la Comunicación no pone puertas al campo de los “alojamientos de datos” ni al de las “redes sociales”. Son los amos de las autopistas: si por ellas circulan borrachos anónimos que disparan al alma de los transeúntes no hay TEDH que les diga esta red es mía.

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José Ángel Domínguez Calatayud

 

 

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Una respuesta a Tribunal de Derechos Humanos y Libertad de Expresión

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